
La maniobra de adelantamiento es una de las más peligrosas por lo que es necesario extremar las medidas de seguridad antes de llevarla adelante para evitar exponernos o exponer a otros a situaciones de riesgo que pueden desencadenar en un siniestro.
Ruta con demarcación de no adelantar – doble raya amarilla
Esta maniobra deberá realizarse con rapidez, pero sin brusquedad y con suficiente reserva de aceleración, adaptando el régimen de marchas a la misma. Siempre habrá de efectuarse en los tramos permitidos y con visibilidad suficiente.
La ley (Ley 18,191 – Art 16) establece como deben realizarse los adelantamientos.
Vías de dos carriles con tránsito en doble sentido: El conductor de un vehículo que sigue a otro en una vía de dos carriles con tránsito en doble sentido, podrá adelantar por la mitad izquierda de la misma, sujeto a las siguientes condiciones: que otro vehículo detrás suyo, no inició igual maniobra; que el vehículo delante suyo no haya indicado el propósito de adelantar a un tercero; que el carril de tránsito que va a utilizar esté libre en una distancia suficiente, de modo tal que la maniobra no constituya peligro; que efectúe las señales reglamentarias.
El conductor de un vehículo que es alcanzado por otro que tiene la intención de adelantarlo, se acercará a la derecha de la calzada y no aumentará su velocidad hasta que el otro haya finalizado la maniobra.