Qué se debe tener en cuenta para estas elecciones internas

Este domingo 30 de junio se realizan las elecciones internas, por las que se eligen candidatos presidenciales en los partidos políticos uruguayos. En Cerro Largo, esta todo dispuesto para que se cumpla con la jornada cívica sin mayores inconvenientes, son 400 los habilitados para votar en cada circuito de la ciudad capital y se sumaron mesas receptoras de votos en locales que no estuvieron disponibles en elecciones anteriores.
Dudas usuales que los uruguayos necesitan despejar antes de concurrir a sufragar en las elecciones internas.
Este domingo 30 de junio se realizan las elecciones internas en Uruguay, en las que participan 18 partidos políticos que definirán a su candidato único a la Presidencia de la República para las elecciones nacionales de octubre. Estos comicios no son de participación obligatoria para los ciudadanos, pero sí para los partidos, que para continuar en el ciclo electoral deben obtener al menos 500 votos.
Esa cantidad de sufragios es la misma que la cantidad de integrantes del Órgano Deliberativo Nacional (ODN) —la convención nacional de cada partido—, que tiene como función elegir al candidato a presidente y a vicepresidente, en caso de que no se resuelva automáticamente por los votos de este domingo. También se elige al Deliberativo Departamental (ODD), que resolverá las candidaturas a las Intendencias para los comicios de 2025.
Es por esa razón que cada votante podrá incluir dos hojas de votación en el sobre: una por el candidato a presidente y el ODN y otra por el ODD. No es obligatorio poner las dos: cada votante puede elegir solo al candidato o votar al ODN de un sector y al ODD de otro. Lo que no se puede es votar cruzado entre partidos. En ese caso el voto será anulado.

El candidato a presidente se define automáticamente cuando uno de los precandidatos obtiene el 50% más uno de los votos dentro de su partido, o un 40% y una diferencia de 10% respecto al segundo. Hasta ahora siempre ocurrió de esta forma. En caso de que esto no suceda, el candidato deberá ser proclamado luego por el Órgano Deliverativo Nacional.
Dado que en esta instancia no es obligatorio presentarse a votar, quienes no lo hagan no deberán presentar ninguna justificación luego. Este trámite sí deberá hacerse en las siguientes instancias del proceso electoral.
¿Quiénes pueden votar?
Los electores de las internas podrán ser todas las personas inscriptas en el Registro Cívico Nacional que estén habilitadas para el voto e integren el padrón electoral al 1° de abril de 2024. Estos deben haber cumplido 18 años de edad a la fecha de las elecciones.
La Corte Electoral habilitó una herramienta para saber si se está habilitado y dónde votar. Aquellos que no figuren en el padrón electoral ya no podrán realizar reclamos, dado que la fecha límite era el 17 de junio.
Hacé click aquí y enterate dónde votar
¿Puedo votar sin credencial o si no sé el número?
Una pregunta que se puede plantear a último momento es la de cómo saber dónde votar si uno perdió la credencial cívica o no la encuentra y no recuerda el número. La respuesta está en el buscador de la Corte Electoral. Allí hay dos opciones: buscar por número de credencial o por nombre y cédula de identidad. Luego, tras superar la verificación CAPTCHA, que busca confirmar que es un humano quien hace la solicitud, se accede a la consulta.
La persona puede concurrir a votar si no tiene su credencial, pero deberá presentar la cédula.
Al realizar esa consulta en el buscador se puede saber también si el circuito de votación es accesible para personas con discapacidad motriz permanente o transitoria. En caso de que un votante necesite sufragar en un circuito accesible y el padrón no lo haya dispuesto así, podrá hacerlo en cualquier circuito accesible de su serie. Pero en ese caso sí deberá presentar la credencial cívica. Así lo explicó en el programa En Perspectiva el ministro de la Corte Electoral José Garchitorena, y aclaró que esa es la única situación que habilita a votar fuera del circuito urbano que le fue asignado a cada uno.
En el caso de los circuitos rurales sí está permitido el voto observado. El jerarca aclaró que se puede ejercer el sufragio en otro circuito dentro del departamento.

- Fuente principal de esta noticia: El País.