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Fiscal acusa a Fernández por “delito de lesiones graves y amenazas coactivas” a Yañez

Un fiscal de Argentina imputó este miércoles al
expresidente Alberto Fernández (2019-2023) por delito de lesiones graves y
amenazas coactivas a la ex primera dama Fabiola Yañez, informaron medios
locales.

La imputación fue hecha por el fiscal federal Ramiro
González, a cargo de la investigación abierta por la denuncia contra Fernández
impulsada por Yañez por presunta violencia machista.

“Conforme los hechos relatados en el punto anterior,
considero que los mismos podrían encuadrar en los delitos de lesiones leves y
graves, doblemente agravadas y amenazas coactivas”, dijo en un escrito González, quien aguarda la firma del juez a cargo de la causa,
Julián Ercolini, para que se haga efectiva la imputación.

Con esta acusación, el procurador solicitó recabar las
primeras pruebas en el marco de la denuncia presentada a partir de fotografías
y conversaciones halladas por la Justicia en el teléfono de la secretaria de
Fernández, como parte de una investigación por presunta corrupción en la
contratación pública.

Según informó TN, fuentes judiciales afirmaron que
las pruebas son suficientes para avanzar en la acusación contra el
exmandatario, a quien se le imputan los delitos de lesiones
graves doblemente agravadas por el vínculo y por darse en un contexto de
violencia de género, y de amenazas coactivas en perjuicio de su expareja.

El concepto de “imputación” en Argentina es distinto al de
Uruguay, ya que no implica necesariamente la culpabilidad del sujeto.

Según el glosario del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos
Aires, en el derecho procesal penal, “la calidad de imputado nace en el momento
en que el individuo es señalado como partícipe en un hecho delictivo, sin que
con ello deba darse por supuesta su culpabilidad, porque un imputado puede ser
sobreseído o absuelto, con lo cual desaparecería la imputación”.

En Uruguay, “es toda persona a quien la Fiscalía atribuya
participación en la comisión de un delito, o que sea indicada como tal ante las
autoridades competentes”, según el artículo 63 del Código del Proceso Penal.

Con información de EFE y AFP


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