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AL BORDE DEL PRECIPICIO: con denuncia de parte se podría dar un paso al frente  

Si hay denuncia del damnificado, la mujer que rompió con su automóvil la baranda del puente Carretero debería pagar una multa que permita recuperar los costos de la reparación del mismo. Sin descartar que la Justicia así lo resuelva por cuenta propia.

Tal cual informamos el pasado domingo 19 del corriente mes, una mujer de 27 años de edad, la que conducía bajo los efectos del alcohol, tiró con su auto parte de la baranda del puente que está sobre el arroyo Conventos en los accesos a Melo, después de un violento choque que generó (afortunadamente) sólo daños materiales.

Recordemos que la joven y su acompañante no sufrieron lesiones de mayor entidad, ni en el primer ni segundo siniestro; sí, tras el choque frontal que causó los daños que se aprecian en la foto, la conductora que manejaba con 1,37 g/ de alcohol en sangre, maniobró el automóvil de tal manera que lo dejó con las cuatro ruedas mirando al cielo.

Un par de días después del hecho, nuestro medio consultó a autoridades de Tránsito de la Intendencia de Cerro Largo a los efectos de saber cuando y quien realizaría el arreglo que genera por estas horas riesgos para terceros. Y, sobre todo, quien paga la obra.

Ante la interrogante, se nos recuerda que ese puente le pertenece al MTOP y debería ser este el que realice la reparación y eventualmente la denuncia judicial que se aplique la reparación del daño al amparo de la ley. Desde dicha cartera de Estado, aún no se nos responde si se sigue o no el camino legal para dar un paso al frente en relación a arreglo que se hace imperioso.

Respeto a DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD, el CAPITULO VI en su Artículo 358, dice:

  El que destruyere, deteriorare o de cualquier manera inutilizare en todo o en parte alguna cosa mueble o inmueble ajena, será castigado, a denuncia de parte, cuando el hecho no constituya delito más grave, con 20 U.R. (veinte unidades reajustables) a 900 U.R. (novecientas unidades reajustables) de multa. (*).

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