GATO POR LIEBRE: sistema político vota normas que después no respeta, no controla o no sanciona

No es la primera vez que pintadas de este tipo estropean el paisaje natural y atentan contra antiguas piedras ubicadas al costado de las rutas del departamento en Cerro Largo. Pero el tema, es más profundo y deja en evidencia al menos una dicotomía.
La polémica ya ha estado sobre la mesa y lo triste del caso es que se sigue repitiendo ante la mirada de muchos de aquellos que votan normas y leyes para prohibir lo que después se viola.
En este caso, la consigna política le corresponde a la agrupación de Reís Rodríguez, lista 7 del Partido Nacional, tratándose de un dirigente que ocupó en la administración Botana nada más y nada menos que un cargo de responsabilidad como Encargado de Espacios Públicos, un mismo espacio contra el que se atenta, nuevamente (hay antecedentes y no solo de esta agrupación).
Por acción u omisión la responsabilidad se amplía a actores que deberían predicar con el ejemplo y considerar normas y leyes que ellos votan y que existen para proteger espacios naturales, prohibiendo la publicidad política en determinados espacios y procurando evitar el daño paisajístico e impacto ambiental, etc.
- El daño paisajístico es la alteración que se produce en el paisaje a causa de la contaminación o de actividades humanas.
- Los recursos paisajísticos son los elementos que definen la individualidad de un paisaje y que tienen un valor cultural, histórico, ecológico o visual.
- En Uruguay, la Ley N° 17.283 de Protección del Medio Ambiente es la principal ley que regula la contaminación visual. Esta ley declara de interés general la protección del medio ambiente, incluyendo la calidad del aire, del agua, del suelo y del paisaje.
- Otras leyes ambientales en Uruguay son: Ley N° 16.466 de Evaluación del Impacto Ambiental.
Pintar en las rocas, es una conducta cada vez peor vista.