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Monopatines eléctricos: Tránsito exige empadronamiento y la Junta no tiene normativa

Tal como habíamos anticipado, desde la Dirección de Tránsito de la Intendencia de Cerro Largo existe preocupación por el aumento de monopatines y otros vehículos eléctricos que circulan por la ciudad, advirtiendo que ningún vehículo que no esté empadronado podrá transitar por la vía pública, según lo dicho por el responsable del área, Washington Barreto.

Según informó el jerarca, la comuna entiende que estos rodados deben cumplir con los mismos requisitos básicos de identificación y seguridad que cualquier otro vehículo que circule en espacios públicos.

Mientras tanto, desde la Comisión de Tránsito de la Junta Departamental señalaron que en Cerro Largo no existe normativa departamental específica para este tipo de vehículos.
El edil nacionalista Washington Costa indicó que el tema aún no ha sido abordado oficialmente en el legislativo, pero dejó abierta la puerta a futuras consideraciones:

“Si surge alguna iniciativa de la comuna, estamos dispuestos a analizarla”, afirmó.

El debate queda planteado en un momento en que el uso de vehículos eléctricos crece de forma acelerada, generando nuevos desafíos para la seguridad vial y para la regulación departamental y nacional.

Qué dice la normativa nacional sobre monopatines y vehículos eléctricos

A nivel nacional, solo deben empadronarse los vehículos eléctricos que entran en las categorías L1 a L7, es decir, aquellos con características similares a ciclomotores o motocicletas. Estos deben contar con documentación, permiso de circulación y seguro obligatorio.

Los monopatines y VMP que quedan por debajo de esas categorías no requieren empadronamiento, siempre que no superen los límites de velocidad establecidos. Aun así, deben cumplir normas básicas:

  • Circular por la calzada o ciclovías, no por veredas.
  • Edad mínima: 16 años.
  • Uso obligatorio de casco y elementos de seguridad.
  • Pueden ser retenidos si cometen infracciones.
  • Está prohibido llevar pasajeros.

Además, el servicio de transporte de personas en monopatines está prohibido, y cada Intendencia puede ajustar sus propias reglas.

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