RÍO COLADO Y PESCA FANTASMA
Los materiales de pesca abandonados o perdidos siguen siendo un factor de riesgo para el ecosistema. Cuando las redes acaban en el fondo del río o enredadas en un árbol como apreciamos en esta foto, siguen capturando peces que mueren.
Además, pueden suponer un riesgo de accidente para alguna embarcación y sus motores los que han terminado en ocasiones con su hélice envuelta en tanza. Si de accidentes se trata, recordar casos lamentables con ahogamiento de personas incluso, ha obedecido a enredarse en estos elementos de pesca prohibidos por ley.
Para que una red termine navegando en solitario por el fondo del agua basta con un arrastre de corriente o con que el río aumente su caudal y el pescador pierda la referencia de donde se la había atado. Hay otros casos de irresponsabilidad mayor, donde las redes permanecen atadas de sarandí a sarandí por días sin mayor control y algunas se pierden.
También pueden influir la falta de experiencia en la operativa de la pesca o de conciencia por parte de los operarios que, en ocasiones, pueden abandonarlas una vez que se enganchan en piedras o palos que abundan en el fondo del río.
Las redes de pesca pueden tardar décadas en degradarse ya que se fabrican con materiales resistentes, duraderos y no biodegradables, los pueden pasar décadas produciendo impactos negativos. El mayor problema es que estas redes, hechas principalmente de nylon, tardan mucho tiempo en descomponerse, por los que pueden continuar pescando (lo que se denomina pesca fantasma) y matando tanto a peces o animales que puedan quedar enredados y morir asfixiados.
Por otra parte, cada vez es más difícil capturar piezas de buen porte en nuestros ríos, ya que muchas de las redes que terminan enredadas en los árboles, han colado primero los diferentes causes, sin control estatal alguno.
Resolución N° 988/008
PESCA ARTESANAL. PROHIBICION DE REDES DE ENMALLE
Promulgación: 05/11/2008
Publicación: 19/11/2008
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la situación de la actividad de pesca artesanal y la necesidad de
dotarla de una regulación actualizada en forma permanente, de manera que
la haga sustentable en el tiempo;
RESULTANDO: I) que se ha incrementado en forma importante el número de
embarcaciones dedicadas a la pesca artesanal;
II) que dicha actividad ha alcanzado en varios ambientes en los que se
desarrolla, el máximo soporte desde el punto de vista biológico de los
recursos pesqueros, así como territorial y ambiental;
III) que también se ha detectado interacción y conflictos con otras
actividades náuticas y acuáticas;
CONSIDERANDO: I) la trascendencia social y económica de la actividad
artesanal tanto a nivel nacional como local y departamental;
II) conveniente la aplicación de los principios de Pesca Responsable y
Enfoque Precautorio sugerido por la FAO, a corto plazo para un
ordenamiento mínimo de las diferentes pesquerías artesanales y a mediano
plazo para una legislación propia y específica que habilite la
reglamentación de la actividad en el futuro;
III) que por Resolución Nº 115/2007, del Consejo de Ministros, el Poder
Ejecutivo delegó en el Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, la
facultad de establecer las características de las embarcaciones
instrumentos y artes utilizables en la pesca y la caza acuática;
IV) que es necesario proteger ambientes importantes de desove y cría;
ATENTO: a lo establecido en la ley Nº 13.833, 29 de diciembre de 1969,
artículos 2 y 3 literales A, B, D y F del Decreto-Ley Nº 14.484, 18 de
diciembre de 1975, a la resolución del Poder Ejecutivo Nº 115/2007, de 5
de marzo de 2007,
EL MINISTRO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA,
ACTUANDO EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DELEGADAS
RESUELVE:
1
Prohíbase la pesca con redes de enmalle en todos los ríos y arroyos del
territorio nacional, autorizándose para la pesca artesanal, únicamente las
siguientes artes de pesca: palangres, espineles, líneas de mano, anzuelos
y otras que sean especialmente autorizadas por la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
2
Quedan exceptuados de la prohibición establecida en el numeral anterior
los siguientes cursos fluviales: Río de la Plata; Río Uruguay; Río Negro,
desde la Represa de Palmar hasta Paso Pereira; Río Cebollatí; Río Cuareim;
Río Yaguarón.
En estos ríos el calado de redes de enmalle queda prohibido a una
distancia inferior a 300 metros de la desembocadura de cualquiera de sus
afluentes. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Resolución S/N de 28/06/2011 numeral 1.
3
Prohíbase la pesca con redes de enmalle en los brazos de los ríos
precedentemente mencionados y sus embalses, donde la distancia entre las
márgenes sea inferior a 500 metros, autorizándose en esos casos para la
pesca artesanal en esos cursos de agua las artes indicadas en el numeral
1º.
4
La pesca deportiva en ríos interiores, arroyos y lagunas podrá efectuarse
únicamente con líneas de mano en sus diversas formas, calderín y
mediomundo, prohibiéndose cualquier otro tipo de arte o equipo.
5
Prohíbase la pesca con redes de enmalle y palangres para la pesca
artesanal en el Río de la Plata y Océano Atlántico a una distancia menor a
300 metros de la costa.
6
Remítase fotocopia de la presente resolución a la Secretaría de la
Presidencia de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de
la resolución del Poder Ejecutivo Nº 115/2007, de 5 de marzo de 2007.
7
Publíquese en el Diario Oficial y en dos diarios de circulación nacional.
ERNESTO AGAZZI