IFD: Docentes Denuncian Designación Ilegitima

Mediante conferencia de prensa celebrada en la víspera, docentes nucleados en SIDFE-Melo, denuncian públicamente irregularidades en la designación de la dirección del Instituto de Formación Docente, donde acusan a las jerarquías de apartarse de las normas vigentes, de actuar con negligencia, de adoptar decisiones arbitrarias sin respetar el derecho laboral de quienes concursaron por dicho cargo.
Frases como, “que pasó con la normativa”, ente otras, se pudieron apreciar en diferentes pancartas presentadas en la conferencia de prensa por parte del colectivo que reclama.

La nota que será enviada a las autoridades competentes, dice:
Melo, 19 de abril de 2023
Sres./as Consejeros/as del CODICEN de la ANEP
Sres. /as Consejeros/as del CFE
A la Opinión Pública:
En el día de la fecha, docentes del Sindicato de Formación en Educación (SIDFE-Núcleo Melo), así como también docentes no afiliados pero que integran el colectivo docente del IFD de Melo, hacemos llegar a Uds. las siguientes manifestaciones:
De los hechos:
Como es de público conocimiento el 24 de marzo de 2023, en el Instituto de Formación Docente de Melo, se produjo la renuncia de la Directora efectiva, quedando el cargo vacante. Se trata de una vacancia definitiva, lo que reglamentariamente exige que se siga el orden escalafonario ofreciéndose el cargo a los y las docentes que legítimamente concursaron y obtuvieron el lugar en dicho escalafón. Todo ello atento a los art. 20, 32 y 13 del Estatuto del Funcionario Docente.
Sin embargo, las autoridades del Consejo de Formación en Educación, haciendo caso omiso a los artículos mencionados del Estatuto del Funcionario Docente, proceden el mismo 24 de marzo a realizar una designación directa, a través del acta 6, Res 40/2023, en la se indica que dicha designación será hasta nueva resolución, estableciéndose así una designación del cargo por tiempo indeterminado.
Habiendo transcurrido ya algunas semanas y siendo infructuosas las tratativas de revisión planteadas a las autoridades del CFE, tanto por el representante de los docentes en dicho Consejo, como en instancia tripartita entre el Sindicato, el Ministerio de Trabajo y el CFE, los docentes del SIDFE (Melo), decidimos promover el reclamo ante las autoridades del CFE y del CODICEN de la ANEP, así como llevar los hechos a la Opinión Pública. Los argumentos que aquí se esgrimen son los siguientes:
1- Las autoridades del CFE actúan arbitrariamente y se apartan del Derecho y de la reglamentación jurídica vigente al ejecutar un acto administrativo que viola:
– El art. 63, literal G) de la Ley General de Educación 18437, en el que, si bien establece que uno de los cometidos del CFE consiste en “Realizar nombramientos, reelecciones, ascensos y sanciones, así como otorgar licencias y designar el personal docente y no docente …”, agrega que esto debe ser “… conforme al Estatuto del Funcionario y a las ordenanzas que apruebe el Consejo Directivo Central. (…)”
– Los artículos, 20, 32 y 13 del Estatuto del Funcionario Docente, a saber: el art 20 que expresamente indica que si bien “…el cargo de Director no podrá quedar acéfalo…”, también indica que “… En caso de vacancia asumirá de inmediato el Subdirector que preceda en el orden escalafonario…” así como agrega que a falta de Subdirección (como es el caso IFD Melo), “… transitoriamente y hasta que se provea el cargo mediante los mecanismos previstos en el artículo 32, asumirá la Dirección el docente del establecimiento que tenga precedencia en el sistema escalafonario de acuerdo con el criterio establecido en el artículo 13”. En los mecanismos previstos en el artículo 32, es posible visualizar que ordena con total claridad que “Sin perjuicio de la aplicación del art. 20, las vacantes transitorias que se produzcan en cargos de docencia indirecta se proveerán en forma no efectiva: (…) y con total claridad a continuación el literal a) ordena que se deberá proveer los cargos (…) con los docentes que hubieran alcanzado puntaje de aprobación en concursos, con derecho vigente, para el respectivo cargo, pero que no hayan podido acceder al mismo. (…)”. Asimismo, la referencia hecha al artículo 13 de dicho estatuto se refiere a la orden expresa de que “Los sistemas escalafonarios seguirán un orden de precedencia por grado en orden decreciente, con el siguiente criterio: precederá quien posea mayor grado; dentro de cada grado precederá quien tenga mayor puntaje promedial de antigüedad calificada; a igual puntaje en el mismo grado precederá quien posea mayor valor de aptitud docente; si la igualdad persistiera, precederá quien registre mayor antigüedad en ese grado; luego precederá quien tenga mayor antigüedad de ingreso al escalafón. De ser necesario, se tendrá en cuenta la mayor antigüedad como egresado del Instituto de Formación Docente”. (…)
- El punto 1, literal A) del Acta 6, Resolución 2 del 28 de febrero 2013, la que establece los criterios que deben adoptarse para la elección de cargos de Dirección y Subdirección, en cuyo literal A) cita textualmente que “Los cargos vacantes y/o liberados a la fecha de la elección, se ofrecerán por Artículo 32 del Estatuto del Funcionario Docente según el orden que establece el mencionado artículo.(…)”
2- Las autoridades del CFE actúan con negligencia e incurren en contradicciones con las acciones de la política educativa para el quinquenio. A saber:
- Negligencia hacia la institución del IFD de Melo, pues desconocen la realidad institucional y organizacional de dicho instituto, que debido a la densidad de su población estudiantil (aproximadamente 1700 estudiantes), no puede distraer funciones dejando acéfalas otras. En distintas ocasiones se ha reclamado la presencia de más funcionarios para la gestión del centro, lo que se atenúa con horas de apoyo. Así como a nivel del centro se ha pensado en la necesidad de configurar un cargo de subdirección. Al designar a la secretaria docente las funciones de Dirección, se deja descubierto y en situación vulnerable y confusa el cargo de Secretaría Docente del instituto.
- La negligencia hacia la institución se percibe, además, en el hecho de que las autoridades del CFE y en su defecto, del CODICEN son responsables ya que deben promover un clima institucional democrático y responsable en los centros educativos; como lo expresa la Ley General de Educación en el art.41. Se cita textual: “El centro educativo de cualquier nivel, o modalidad será un espacio de aprendizaje, de socialización, de construcción colectiva del conocimiento, de integración y convivencia social y cívica, de respeto y promoción de los derechos humanos”.(…) En el mismo sentido cabe señalar los artículos 59, literal A de la Ley 18437 en el que se asigna el cometido al CODICEN de “Promover un clima de participación democrática y propiciar en forma permanente una reflexión crítica y responsable, en todo el ámbito organizacional”.(…) Igual responsabilidad tiene asignada el CFE por el artículo 63. literal O de la mencionada Ley. Difícilmente, se logre una convivencia basada en tales principios y conceptos, en un instituto en el que el CFE designa a la autoridad referente como es la Dirección, contraviniendo las normas y los derechos laborales (humanos) de las personas. En estas condiciones no es posible implementar, por ejemplo, un proyecto de Centro que constituya una herramienta para contribuir a generar una reflexión colectiva, una visión compartida y una cultura colaborativa que facilite un proceso de crecimiento institucional.
- Contradicciones con las acciones de la política educativa que las mismas autoridades han diseñado para el quinquenio, ya que con la designación directa que no respeta el ordenamiento para cubrir el cargo de la Dirección, se está deslegitimando los mecanismos de concurso que el mismo Consejo ha diseñado y puesto en práctica. Contradiciendo, además, el objetivo de generar la estabilidad y la profesionalización de la función de gestión en la ANEP. A su vez, cabe señalar el esfuerzo presupuestal que supone realizar llamados a concursos para los cargos en ANEP; por lo que existiendo un ordenamiento de docentes proveniente de un concurso de efectividad homologado recientemente por Acta 45, resolución 7 del 13 de diciembre de 2022, resulta irracional y contraviene una práctica administrativa responsable, el desconocimiento de tal ordenamiento por parte del CFE a la hora de cubrir el cargo vacante de la Dirección del IFD de Melo.
3- La decisión del CFE vulnera derechos laborales de los trabajadores.
- Puntualmente, en el ordenamiento vigente hay docentes con interés expreso en acceder al cargo para el que concursaron y obtuvieron puntaje habilitante. Es decir, se violenta el derecho de los docentes para el desempeño en el puesto laboral para el que se formaron, concursaron y obtuvieron las credenciales que lo posicionaron con derecho a tomar el cargo, con el claro perjuicio pecuniario y profesional que esto supone.
4- Preocupa sustancialmente que la actuación de las autoridades de la administración pública del Estado, se aparte del Derecho y las normas jurídicas que la rigen.
- Esto es considerado gravísimo en un Estado de Derecho como el nuestro. La Comunidad Educativa del IFD Dr. Emilio Oribe, de larga tradición dialógica, participativa y democrática, se encuentra estupefacta, desmoralizada y afectada en su integridad institucional ya que no existe una explicación convincente que permita comprender la resolución de las autoridades, que deja al margen la normativa vigente.
5- En síntesis, entendemos que la resolución del CFE para cubrir el cargo vacante de la Dirección del IFD de Melo es ilegítima en cuanto no convoca a los y las docentes con derechos e interés legítimos al cargo, así como parecería asumir una vacancia temporal de dicho cargo lo que no es ajustado a la realidad, ya que la vacancia es definitiva. Si bien el acto administrativo expresa que se trata de una designación hasta “nueva resolución”, el CFE no parece tener voluntad de atender al llamado correspondiente a las personas que están designadas por concurso para cubrir la vacancia definitiva del cargo de Dirección en cuestión ya se niega a la convocatoria de la elección de horas correspondiente.
- Por lo que solicitamos a las autoridades que además de recibir el presente reclamo y petitorio:
1- Expliquen por escrito cuáles son los argumentos jurídicos en los que se basa el CFE para designar el cargo de Dirección del IFD de Melo, apartado de la normativa jurídica explicitada en este escrito.
2- En la convicción y reivindicación de la necesidad de ceñirse al ordenamiento docente nacional con derecho a efectividad en cargos de Dirección y Subdirección de los IFD del país, el que se halla en plena vigencia en el marco de la normativa jurídica que así lo dispone, es que solicitamos que a la brevedad posible se proceda a llenar la vacancia definitiva en la Dirección del IFD Dr. Emilio Oribe de Melo, atendiendo al ordenamiento emanado del concurso y homologado por Acta 45, resolución 7 del 13 de diciembre de 2022.
Sin otro particular, saludan y agradecen el pronto diligenciamiento
Docentes del Núcleo Melo del Sindicato de Formación en Educación (SIDFE)
Docentes del colectivo docente del IFD de Melo
