Internacionales

Ley en España exige “libreta” para tener perros, y prohíbe atarlos en la acera

Exhibir animales
en escaparates, comprarlos en tiendas físicas o a través de Internet, los
circos con animales, las peleas de perros o eutanasiar a un animal a no ser que
sea por extrema necesidad y bajo supervisión veterinaria estará prohibido en
España a partir de este viernes, 29 de setiembre, con la entrada en vigor de la
Ley de Protección de los Derechos y Bienestar Animal.

Sin embargo,
algunos aspectos de la norma han sido aplazados ya que necesitan de un
reglamento para su aplicación que ya está preparado, según han indicado fuentes
del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, pero que no puede ser
elevado al Consejo de Ministros para su aprobación dada la interinidad del
Gobierno.

La norma, cuya
tramitación no estuvo exenta de polémica por las desavenencias dentro de las
partes del Gobierno de coalición en relación con el tratamiento que daría la
norma a los perros de caza, rehalas y de trabajo, como los perros de la
Policía, finalmente dejó fuera a este tipo de animales, así como a los de cetrería
y a algunos cetáceos que viven en zoos y delfinarios.

Entre las
curiosidades de las excepciones figuran la cabra de la Legión, que podrá seguir
desfilando el 12 de octubre en el desfile del Día de la Hispanidad, o la mula y
el buey en los ‘Belenes vivientes, en los que también podrán intervenir, al ser
estos animales de trabajo, que quedan fuera de la norma, excepto si cuando
dejen de ser productivos, su dueño decide darlos de alta como animal de
compañía en el Registro de animales que prevé la nueva ley en el que será
obligatorio inscribir a las mascotas.

La norma fue
aprobada con 174 votos a favor de PSOE, UP, ERC, EH-Bildu y CUP; la abstención
de BNG, Teruel Existe y Compromís y 172 votos en contra del PP, Vox, Cs –que
inicialmente había anunciado su abstención–, PNV, PdeCat, Junts per Cat, Más
País-Verdes Equo, UPN, Foro Asturias y PRC.

Otra de las
cuestiones que fueron finalmente excluidas de la ley y que, por tanto seguirán
como estaban, es el régimen de los perros peligrosos que iban a dejar de ser
clasificados por razas de potencial peligro para pasar a ser evaluadas por el
propio carácter de cada can.

OBLIGACIONES Y
PROHIBICIONES

Será obligatoria
la asistencia veterinaria para garantizar el bienestar del animal y la
prevención y control de enfermedades mediante higiene y vacunación. Otra
novedad es la creación de un nuevo sistema de registros de animales y
criadores.

Todos los
vertebrados deberán vivir en condiciones “dignas” que garanticen su
bienestar, derechos y desarrollo saludable y, en concreto los que viven en
jaulas, acuarios o terrarios tendrán que disponer de un espacio adecuado. No
obstante, la ley establece que las condiciones para cada especie se
desarrollarán reglamentariamente.

A la hora de
educar o manejar al animal, no se podrán usar métodos que provoquen
sufrimiento, ansiedad o miedo y queda prohibido dejarlos dentro de vehículos
cerrados, expuestos a condiciones térmicas o de cualquier otra índole que
puedan poner su vida en peligro y cada animal tendrá que pasar un reconocimiento
veterinario periódico que tendrá que quedar registrado.

Además, en caso
de pérdida o robo se deberá comunicar a las autoridades en un máximos de 48
horas, ya que tampoco se dejar ningún animal sin vigilancia durante un máximo
de tres días, algo que en el caso de los perros no podrá superar las 24 horas
consecutivas.

La nueva norma
responsabiliza al titular de los daños, perjuicios o molestias que estos puedan
provocar a personas, a otros animales o cosas, espacios públicos o al medio
natural y establece un régimen de sanciones.

Desde este mismo
viernes quedará prohibido cualquier tipo de abandono y maltrato, agresión o
negligencia que provoque a los animales sufrimiento, daño físico o psicológico
o su muerte; dejar animales sueltos especialmente en Parques Nacionales,
cañadas donde pastan rebaños o animales u otros espacios naturales protegidos
donde puedan causar daños.

Del mismo modo
queda prohibido emplear animales en espectáculos públicos, en actividades
artísticas turísticas o publicitarias, que les causen angustia, dolor o
sufrimiento, aunque quedan fuera los espectáculos taurinos. Se eliminan
“en todo caso” las atracciones mecánicas o carruseles de feria y el
uso de animales silvestres en los circos.

Tampoco se podrá
alimentar a los animales con vísceras, cadáveres y otros despojos de animales
que no hayan superado controles sanitarios, ni se podrá usar a los animales
como reclamo, recompensa, premio, rifa, promoción publicitaria.

Se prohíben las
peleas de perros o su adiestramiento o la instigación a estos para agredir a
otros animales o personas y queda prohibido expresamente el sacrificio de
animales en cualquier circunstancia, por ejemplo, vejez, enfermedad, no
encontrar un adoptante o por cuestiones económicas, excepto bajo eutanasia
justificada y controlada por veterinario solo en el caso de evitar al animal su
sufrimiento por causas no recuperables que comprometan la calidad de vida del
mismo. Tampoco se les podrá practicar ningún tipo de mutilación o modificación
corporal permanente.

Igualmente,
ningún animal vertebrado podrá estar atado o deambulando sin supervisión ni se
podrá mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones,
azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos, ni llevar animales
atados a vehículos a motor en marcha.

La selección
genética que conlleve alteraciones graves en la salud del animal también se
elimina, igual que la cría comercial de cualquier especie de animal por
criadores que no estén inscritos en el Registro de Criadores de Animales de
Compañía, que también es de nueva creación, así como tampoco se podrá vender
perros, gatos y hurones en tiendas ni exhibirlos en escaparates y queda
prohibida la venta en Internet de cualquier tipo de animal.

ACCESO LIBRE A
ESTABLECIMIENTOS Y TRANSPORTE

Una vez entre en
vigor la norma, se podrá acceder con animales de compañía a los medios de
transporte, establecimientos y espacios públicos, en establecimientos públicos
y privados, los alojamientos hoteleros, restaurantes y bares. Del mismo modo,
accederán a edificios y dependencias públicas y a los albergues, refugios,
centros asistenciales destinados a la atención de personas en riesgo de
exclusión social, personas sin hogar o víctimas de violencia de género.

Otra de las
novedades de esta ley es el hecho de que para poder tener un perro se deberá
realizar un curso de formación, cuya validez es indefinida y durante toda la
vida del animal su titular deberá tener en vigor un seguro de responsabilidad
civil por daños a terceros.

Por otro lado, se
crearán un Listado de especies silvestres que se pueden tener como animales de
compañía; un Consejo Estatal de Protección Animal, un nuevo órgano consultivo
del Ministerio en el que participarán las comunidades autónomas, la FEMP y
organizaciones sectoriales al que asesorará un –también nuevo– Comité
Científico y Técnico.

En esa línea, se
crea la Estadística de Protección Animal y se tendrá que elaborar un Plan
Estatal de Protección Animal y planes territoriales, que deberán incluir
medidas orientadas a eliminar el maltrato animal y a reducir el abandono.

Por su parte, los
Ayuntamientos quedarán obligados a recoger durante 24 horas animales
extraviados y abandonados y alojarlos en un centro de protección animal, propio
o bien a través de acuerdos con entidades privadas. Los centros públicos de
protección animal estarán obligados a esterilizar a los perros, gatos y hurones
que lleguen a estos centros.

Europa Press


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