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El no pago de la pensión alimenticia será delito y la pena irá de tres a 12 meses de prisión

Así lo tipifica la Rendición de Cuentas, ya fue votado en comisión y hoy el texto completo entra al Senado.

La Rendición de Cuentas ingresa hoy al Senado con 655 artículos aprobados por la Comisión de Presupuesto y Hacienda. Además de reasignaciones presupuestales por US$ 30,4 millones, el proyecto establece otras novedades, como que quien no paga pensión alimenticia de forma justificada comete un delito.

“El que estando obligado judicialmente al pago de una pensión alimenticia en favor de sus hijos menores, habiendo sido intimado judicialmente, omitiera prestarlo sin causas justificadas, será castigado con pena de tres a 12 meses de prisión”, dispone el artículo 643 de la iniciativa que, en caso de aprobarse, se sumaría al Código Penal.

A su vez, agrega que “constituye agravante de este delito el empleo de estratagemas o pretextos para sustraerse al cumplimiento del pago de la pensión alimenticia, así como quien para eludir el cumplimiento de la misma, maliciosamente destruyere, inutilizare, dañare, ocultare, o hiciere desaparecer bienes de su patrimonio o fraudulentamente disminuyere su valor, y de esta manera frustrare, en todo o en parte el cumplimiento de dichas obligaciones”.

Abogados penalistas advirtieron a El País que ya ha habido denuncias penales y condenas contra quienes no pagan la pensión alimenticia, bajo el argumento de que incurren en la omisión de los deberes inherentes a la patria potestad, delito tipificado en el artículo 279-BIS del Código Penal con idéntica pena: de tres a 12 meses de prisión. De todas maneras, los consultados plantean que crear este nuevo delito habilita a clarificar la conducta sancionada.

La Rendición de Cuentas establece otras sanciones complementarias. El artículo 638 dispone que “en caso de que el deudor alimentario incumpliere la prestación alimentaria, el juez podrá decretar” la “suspensión de la libreta de conducir automotores por hasta seis meses”, el cierre de fronteras, “el embargo y secuestro de los bienes del deudor alimentario” y “toda otra medida que a juicio del Juez permita, al amparo del ordenamiento jurídico vigente, la identificación del deudor alimentario y la conminación al pago de la obligación alimentaria”.

Se considera deudor quien debe “más de tres cuotas alimenticias, total o parcialmente, ya sea que se trate de alimentos provisorios o definitivos”, y “no haya probado fehacientemente que carece momentáneamente de recursos para afrontar las obligaciones alimenticias”.

Paquete

El pasado martes, senadores de la coalición gobernante anunciaban el acuerdo para aprobar la Rendición de Cuentas. Los cabildantes habían condicionado su apoyo al aumento de $ 1.000 para militares, lo que finalmente se aseguró hasta el grado de teniente coronel.

Cuando anunció el acuerdo, el presidente de la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda, Rodrigo Blás, destacó no solo la reasignación de recursos, sino normas sin costo económico, como “una serie de medidas para constreñir a los incumplidores de pago de las pensiones alimenticias”, el aumento de la pena mínima de homicidio (de dos a cuatro años, con excepciones), la posibilidad de colocar tobillera a menores de edad cuando el juez así lo dispone, y la habilitación a los intérpretes musicales a cobrar las regalías generadas por la reproducción de obras en plataformas digitales.

Tras la aprobación de esta medida en comisión, Spotify reiteró su amenaza de “suspender el servicio en Uruguay”, puesto que entienden que se la obliga a pagar dos veces por los derechos de una misma canción: a los sellos discográficos y editores, y a los intérpretes y músicos que graban.

La Rendición también prohíbe por cinco años “la importación, fabricación y comercialización en el país, de productos para alimentación humana sustitutos de la carne, producidas en laboratorio de manera artificial en base a cultivos de células de origen animal”, y la creación de “una comisión de seguimiento de la tecnología de producción de alimentos en base al cultivo de células de origen animal en laboratorio”.

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