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Apelaciones ratificó imputación de Federico Kreimerman, presidente del sindicato de OSE

A pedido de la Fiscalía, la Justicia había imputado al presidente del sindicato de OSE Federico Kreimerman por un delito de atentado agravado por la bomba de humo en el el edificio de OSE.

El Tribunal de Apelaciones de 4to turno ratificó la formalización de la investigación fiscal sobre el presidente del sindicato de funcionarios de OSE Federico Kreimerman, y la imputación por un delito de atentado especialmente agravado. Así lo informó a Subrayado el abogado de Kreimerman Juan Fagúndez.

La fiscal Fabiana Corbo fue notificada esta semana de la resolución que tomó el Tribunal, confirmaron a Subrayado desde la Fiscalía.

Kreimerman fue imputado el 7 de setiembre por encender una bomba de humo dentro del edificio central de OSE durante una manifestación sindical realizada en abril de este año, en protesta por la licitación para construir una planta potabilizadora de agua en la costa de San José, en la zona de Arazatí.

Tras la imputación, la defensa de Kreimerman apeló la decisión judicial y el caso derivó en un Tribunal de Apelaciones, que ahora “mantuvo la formalización”, dijo Fagúndez.

De acuerdo al fallo del Tribunal, al que accedió Subrayado, la decisión de ratificar la imputación fue adoptada de forma unánime.

“La Sala con la unánime voluntad de sus miembros naturales, confirmará la Sentencia Interlocutoria Nº 1429/2023 dictada en la audiencia celebrada el 7 de septiembre 2023, por la que se dispuso la formalización de la investigación seguida respecto a Federico Kreimerman por la presunta comisión de un delito de atentado especialmente agravado, en calidad de autor”, dice el fallo.

“USÓ VIOLENCIA”

En la parte medular del fallo, el Tribunal de Apelaciones señala que lo invocado por la defensa de Kreimerman “no resulta tal, pues lo que pudo haber tenido su inicio como una actividad sindical en el marco del legítimo derecho de protesta, devino en principio en la perpetración de una conducta reprochable en el ordenamiento jurídico penal”.

“A diferencia de lo que dice la defensa y con la provisionalidad propia del estadio procesal por el que atraviesan las actuaciones, el imputado al encender una bomba de humo en una oficina pública, usó violencia y lo hizo para estorbar el libre ejercicio de la función así como la prepotencia y el menosprecio a los otros funcionarios que cumplían sus tareas, en particular respecto a los integrantes del directorio de OSE pues se iba a llevar a cabo la apertura de una licitación”, advierte el Tribunal y agrega: “Importa destacar que la figura ilícita atribuida no exige que se alcance la finalidad propuesta por el agente, esto es la efectiva lesión del bien jurídico tutelado”.

SUBRAYADO

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