ANALISIS PROFUNDO: Seguridad Privada en eventos y el fino hilo del amparo legal
El desarrollo de eventos multitudinarios organizados por privados, se ha vuelto cada vez más frecuente en los tiempos que corren. Resulta difícil hallar un fin de semana en el cual no se haya realizado un espectáculo deportivo, cultural, musical, festivo, político, religioso o de cualquier otra índole, que implique la congregación de cientos o miles de asistentes, los que en su inmensa mayoría, concurren al lugar con el objetivo de disfrutar un buen momento y retornar a sus hogares sin haber vivenciado ningún problema.
En este marco, acorde con la responsabilidad que les cabe y siendo precavidos, los organizadores optan por contratar servicios de guardias seguridad privada, tercerizando en gran parte esa labor en manos de empresas o particulares que ofrecen el trabajo.
Ahora bien, ante este panorama casi rutinario y de lo que pareciera conocerse poco en general, cabe preguntarse: ¿qué requisitos se exigen para desempeñarse como guardia privado de seguridad?, ¿cuáles son los controles y límites que prevé la normativa vigente?, ¿qué responsabilidad podría llegar a caberle al prestador del servicio que se excede en sus funciones con un particular?, ¿los promotores del evento continúan manteniendo algún tipo de responsabilidad luego de contratado el servicio o recae todo el peso sobre el contratado?
En este contexto, la ley 19.721 reglamentada por el decreto 35/022, tiene por objeto regular la actividad de seguridad privada, la que es calificada como “coadyuvante o complementaria” de la seguridad pública.
La norma establece las exigencias y la capacitación con que debe contar el trabajador para poder ejercer dicha actividad (arts.7, 8, 11 y 26), la que podrá ser desarrollada hasta la edad de setenta años.
Es de destacar que para aquellos funcionarios públicos en actividad dependientes del Ministerio del Interior, se les prohíbe en forma expresa ejercer este rol (art. 2). En caso de brindar el servicio ilegalmente, estarían incurriendo en una falta administrativa calificada como grave según la propia norma.
El Ministerio del Interior es el organismo a cargo de conceder habilitaciones, perfeccionar y controlar la capacitación de los interesados en brindar estos servicios, teniéndose presente el hecho de que, para actuar en los eventos masivos se deberá tener una habilitación especial concedida por la DI.GE.FE (Dirección General de Fiscalización de Empresas), considerándose tal omisión como una infracción gravísima, sancionable con multa.
La ley regula además, lo relacionado con el porte de armas, la obligación de contratar un seguro de vida para el trabajador, la obligación de portar carnet identificador por parte del prestador fácilmente apreciable por el particular, así como aquellas situaciones en que es posible acudir al empleo del uso de la fuerza con fines disuasivos y procurando un bien mayor para los demás asistentes.
No obstante lo antedicho, y apartados del “deber ser”, el rubro seguridad privada se ha desarrollado históricamente con un alto porcentaje de informalidad laboral y escasa fiscalización, acentuada aún más en los Departamentos del interior, producto de la escasez de recursos humanos que lleven a cabo esta tarea, lo que en definitiva se refleja en el incumplimiento de gran parte de lo establecido e incide directamente en otros aspectos como lo es por ejemplo, el costo que abona el contratante y la calidad del servicio.
Aun así, la irregularidad generalizada no implica necesariamente la exoneración de responsabilidad y la ausencia de sanciones para aquellos que son juzgados como infractores:
Por un lado, debe tenerse presente que a los trabajadores de seguridad privada se les considera dependientes de la empresa contratante, siendo de aplicación en estas situaciones, las normas laborales y de seguridad social previstas en nuestro ordenamiento. Asimismo, los eventuales conflictos que pudieran suceder podrán ser analizados en la órbita del sistema de responsabilidad civil previsto en el artículo 1324 del Código Civil y demás normas concordantes, dependiendo de las circunstancias de cada caso.
Por otra parte, quien brinda el servicio en forma irregular, se expone a sanciones pecuniarias de especial consideración (lo mismo para el contratante) sin perjuicio de la responsabilidad personal administrativa, civil y/o penal que pudiera llegar a caberle, especialmente, en aquellas situaciones que resulten de procedimientos en los que se justifique el uso de la fuerza, teniendo presente que se establecen protocolos de actuación detallados, ajustados a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, que llegado el caso, deberán ser analizados a efectos de dictaminar si los mismos fueron acordes, o no, a derecho.