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JUVENILES FORMALIZADOS ¿Al amparo de que ley la fiscalía solicitó una pena entre 5 y 15 años para los futbolistas?

Tal como hemos informado, la Justicia de Treinta y Tres dictó sentencia por RIÑA CALIFICADA a siete integrantes del plantel de la selección Sub 18 de Cerro Largo, sector capital, tras un partido que terminó a las piñas en el olimar.

Si bien un “acuerdo abreviado” permitió reducir la pena a 6 meses para los jugadores, sorprendentemente para muchos, incluidos nosotros, la Fiscalía solicitó en forma inicial una pena entre 5 y 15 años, la que incluía la prohibición de ingreso de todo tipo a espectáculos deportivos, imposibilitando además, que estos jóvenes pudieran continuar sus respectivas carreras en el mundo del fútbol.

Para evaluar semejante sanción, la Justicia se amparó en el artículo 593 de la ley 20212, que modifica el artículo 323 bis, del código penal.

El mismo establece:

   El que, con motivo o en ocasión de una competencia deportiva u otro espectáculo público que tuviera por objeto la recreación o el esparcimiento, al ingresar, durante el desarrollo del mismo o al retirarse, participare de cualquier modo en una riña, será castigado con pena de tres a veinticuatro meses de prisión y prohibición de ingresar a cualquier espectáculo deportivo de uno a tres años.

   El que, en las mismas circunstancias del inciso anterior, portare armas (artículo 293) o las introdujere en el recinto en el que se desarrollare la competencia deportiva o el espectáculo público, sin la debida autorización para su porte o tenencia será castigado con pena de seis a veinticuatro meses de prisión y prohibición de ingresar a cualquier espectáculo deportivo de tres a cinco años.

   En todos los casos, se procederá al comiso de las armas incautadas.

   Si de la riña resultare muerte o lesión, se aplicará lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 323 de este Código, incrementándose la pena en un tercio siempre que el resultado fuere previsible para el partícipe.

   Si de las conductas descriptas en los incisos anteriores resultare muerte o lesión se aplicará, además de la pena que corresponda al delito, la pena de prohibición de ingresar a cualquier espectáculo deportivo de cinco a quince años. (*)

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