Tribunal de Apelaciones revocó sentencia que suspendió vacunación infantil contra la covid
“Se comunicará a la brevedad la reanudación de la campaña en niños de 5 a 13 años”, informó el ministro de Salud, Daniel Salinas.

El ministro de Salud Pública, Daniel Salinas, informó vía Twitter que la cartera fue notificada que el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 6° Turno revocó la sentencia del juez Alejandro Recarey que suspendió la vacunación para niños de 5 a 13 años.
“Se comunicará a la brevedad la reanudación de la campaña en niños de 5 a 13 años”, afirmó el ministro.
El juez de feria de lo Contencioso Administrativo Alejandro Recarey había ordenado suspender provisoriamente la inoculación a menores de 13 años el pasado 7 de julio, tras el recurso presentado por el abogado Maximiliano Dentone. El fallo resolvía suspender la vacunación, bajo apercibimiento de desacato, hasta no se cumplieran ciertos condicionamientos.
Estos eran: Publicar integramente y sin ser testados, todos los contratos de compra de las vacunas, así como todo documento adjunto a ellos (especialmente los que detallaran la composición de las dosis); así como elaborar un texto para brindarle a los vacunados que “informe completamente” sobre la composición, beneficios y riesgos de la vacuna y que también aclarase los “efectos adversos” y que la sustancia “tiene solo autorización de emergencia y no definitiva”.
El gobierno presentó un recurso de apelación cuatro días después, el 11 de julio. Para dicha apelación trabajaron equipos jurídicos de la Presidencia y del Ministerio de Salud Pública (MSP).
Previamente, el mismo jueves, la cartera había informado que la vacunación quedaba suspendida “hasta nueva disposición”, medida que se hizo efectiva a las 24 horas.
En la sentencia del Tribunal, a la que accedió Montevideo Portal, se falló: “revócase la sentencia definitiva de primera instancia impugnada y en su lugar desestímase la demanda en todos sus términos”.
A su vez, se ordena notificar personalmente a las partes y remitir “testimonio íntegro de las presentes actuaciones para ante la Suprema Corte de Justicia, oficiándose a sus efectos”.
Al haber hecho lugar a la recusación, el tribunal podía reenviar el expediente al turno (con el juez titular en funciones), enviarlo al juzgado del turno anterior (así lo prevé la ley) o considerar que por la urgencia del amparo debe resolver todo en el mismo acto y pronunciarse sobre el fondo del asunto. En este caso, el Tribunal estableció que se “devuelva a la Sede de origen”.