“REGADERO DE SANGRE”: invitados apedreados, cumpleañera infeliz y dos hermanos formalizados
“Están de vivos”, nos dijo una fuente oficial en relación a los hermanos de 17 y 28 años, que fueron protagonistas el fin de semana de una riña agravada en villa Isidoro Noblía. A causa del hecho ya informado por Cerro Largo Portal, la justicia condenó a los dos jóvenes que estaban detenidos tras la constatación de tres personas heridas con arma blanca, siendo el responsable directo de esa agresión el menor de edad. “Cortó a tres, dos de ellos son de Noblia y el otro de Aceguá”, nos indicó un testigo.
“El gurí ya ha cortado a otros, pero no lo habían denunciado”, indica nuestra fuente, la que señala que los hermanos son muy conocidos para la policía de 5ta. sección.
Como dijimos, el sábado pasado en el club Los Potros de Noblia se llevó adelante una fiesta familiar la que terminó mal y con una cumpleañera amargada. En el eje de las 3 de la madrugada (del domingo) y en las afueras del salón, se comenzaron a dar pelear entre algunos jóvenes que querían entrar y algunos de los invitados, derivando en el resultado ya dicho.
Haciendo referencia al adolescente que resultó formalizado, se nos dice que, “después de cortar a dos con un cuchillo, fue a buscar a su hermano y el lío fue mas grande, incluso agarraron al salón de fiestas, debiéndose cerrar la puerta para evitar males mayores”.
El testigo nos dice que, “tratando de calmar las aguas una de las personas que estaba en el cumpleaños se acercó y les dijo, “tranquilos gurises”, colocando su mano adelante y recibiendo “un planchazo con el cuchillo”, quedando el regadero de sangre en el piso”.
Como ya informamos, los implicados en la gresca se dieron a la fuga al avistar el móvil policial, siendo ubicados 24 horas después. Tras las actuaciones de rigor, la Justicia de Cerro Largo y a instancias de la Fiscal Eugenia Caltieri, condenó al hombre de 28 años, de iniciales, V.D.M.B. por la comisión de un (1) delito de RIÑA CON RESULTADO DE LESIÓN a sufrir la pena de seis (6) meses de prisión, las que cumplirá bajo el régimen de LIBERTAD A PRUEBA (ARTÍCULO 31 DE LA LEY NRO. 19.889), pero con una serie de obligaciones.
Por su parte y en relación al menor de edad, de iniciales E.P.M.S., se lo imputó como ADOLESCENTE RESPONSABLE DE (1) INFRACCIÓN GRAVE A LA LEY PENAL QUE EN EL CÓDIGO PENAL ENCUANDRA COMO (1) DELITO DE RIÑA CON RESULTADO DE LESIÓN, aplicando una MEDIDA SOCIO EDUCATIVA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD Y POR EL TÉRMINO DE NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, CON DESCUENTO DE LA DETENCIÓN SUFRIDA, A CUMPLIR EN RÉGIMEN DE LIBERTAD A PRUEBA (ARTÍCULO 31 DE LA LEY NRO. 19.889), CON OBLIGACIÓN DE CUMPLIR UNA SERIE DE OBLIGACIONES, entre ellas, el ARRESTO DOMICILIARIO TOTAL A CUMPLIR DURANTE LOS TRES (3) PRIMEROS MESES.