De la normativa electoral y alternativas factibles

Los argumentos manejados por algunos integrantes del PC son extremadamente básicos y tienden a una mirada absolutamente de corto plazo.
Es importante, entonces, destacar el punto, hasta ahora, objetado que es, más menos y en conceptos sencillos, que una persona (elegible) que integra una hoja de votación en las Internas de los Partidos Políticos por un partido queda inhibida de ser candidato/a por otro partido (Lema-s) tanto en lo que a lo Departamental y Municipal refiere (Elección Departamental y Municipal 2025). Esta situación plantea interrogantes sobre la flexibilidad y la equidad del sistema electoral actual que creo oportuno y bienvenido analizar exhaustivamente.
Ahora bien, hay dos observaciones ineludibles sobre esto:
- Participación en Internas: Una persona se presenta en un Partido en las Internas con el fin de esa elección, que es nada más y nada menos que la aspiración a la conformación de los Órganos Deliberativos (Nacional y Departamental). Estos órganos tienen cometidos específicos definidos, tales como la elección en Convención de los precandidatos/as a la Presidencia y precandidatos/as a Intendentes/as. Entonces, surge la pregunta: ¿cómo es posible que meses después desee ser candidato de otro partido (Lema)? Esta contradicción parece desafiar, al menos, la lógica de la lealtad política y la coherencia en la representación.
- Cambio de Adhesión: Por otro lado, es factible que una persona ya no pertenezca a un partido (Lema) y decida adherir a otro. En este contexto, ¿por qué la normativa no le asiste en su derecho a hacerlo? La falta de posibilidades en este aspecto parece limitar la libertad individual y el derecho a la representación efectiva.
Personalmente, estoy de acuerdo en que primero debemos pensar en el elector antes que en el elegible, no desde una perspectiva de contradicción pero sí de contexto y coyuntura para unos y otros. En este sentido, los integrantes del PC parecen priorizar al elegible y, dentro de los/as elegibles, se enfocan en una aparente conveniencia muy particular y puntual.
Entonces, y ante lo expuesto, creo firmemente que antes de introducir cualquier otra modificación habría que permitir y habilitar la posibilidad de que el elector pueda votar (sufragar) en lo Departamental y Municipal a partidos políticos distintos (Lemas) sin que ello implique un voto anulado; eso es, en esencia, mayor libertad. Eso permite a quienes están en circunstancia de ser electores de los dos niveles de gobierno, poder hacerlo con autonomía y libertad plena, y no quedar (como hasta hoy pasa) circunscritos a realidades ajenas a los ciudadanos y que muchas veces son propias de los Partidos (Lemas), acuerdos, alianzas, convenios y conveniencias, tratos y otros. Creo que eso debería ocuparnos antes que lo planteado por el PC porque ello es conjugar y contemplar las realidades y circunstancias de los territorios y sus vicisitudes.
Asimismo, considero que, en el caso planteado por el PC específicamente, el elector debería poder y debería estar obligado normativamente a renunciar al Lema que integraba (Internas) y adherir a otro (Departamentales y Municipales), permitiéndole así participar en la nueva elección por ese nuevo partido (Lema). Sin embargo, esto debería estar condicionado a una permanencia temporal razonable en su nueva opción de su nuevo partido, evitando la inestabilidad política que podría derivarse de cambios constantes.
Es también crucial prestar atención al aspecto de la reelección y su conjugación con los impedimentos existentes. La intersección de estos factores puede tener un impacto significativo en la dinámica política y en la percepción de legitimidad de las candidaturas. Hay aún grises reglamentarios en cuanto a los aspectos que tienen que ver con la “radicación” para ser elegible y más aún como ello se conjuga y combina en función de la reelección y las inhibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley N° 19.272 del 18 de setiembre de 2014, en lo concerniente a ello (“Art10 …El cargo de Alcalde tendrá el mismo régimen de reelección que el
establecido para el cargo de Intendente por el artículo 266 de la
Constitución de la República.”).
Añado, el “Artículo 266.
Los Intendentes durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos, por una sola vez, requiriéndose para ser candidatos que renuncien con tres meses de anticipación, por lo menos, a la fecha de las elecciones.” Añado además, Art 5 Circular N° 12.095 de fecha 30/12/2024: “Será aplicable en las Elecciones Municipales la inhabilitación prevista en el literal g) de la Disposición Especial y Transitoria letra W) de la Constitución de la República”.
Finalmente, es imperativo antes de considerar los posibles aspectos a revisar y reformular de la actual normativa, conocer y establecer criterios para garantizar un sistema que siga siendo bueno como el actual y que los cambios tiendan a uno más inclusivo y representativo donde el centro siga siendo primero el elector y después también el elegible. Que se respeten los derechos de los electores y se fomente una mayor participación en la vida política del país pero no en términos de avaricia electoralista circunstancial y de extremo corto plazo, sino que desde una perspectiva real de republicanismo y democracia participativa y activa. Un sistema que aporte lo suyo a la sanidad de la República y siga en concordancia con un país que continúa tendiendo a la igualdad, la fraternidad y la libertad como lo ha expresado el Presidente electo Yamandú Orsi en su primer discurso post anuncio de los resultados de las elecciones nacionales presidenciales (Balotaje) pasadas.
- Redacción: Víctor Da Costa | Miembro electo de la Junta Electoral de Cerro Largo | Representante Departamental del Frente Amplio período 2020 – 2025 |