9 años de condena para una mujer por violación
Además, se dispuso como pena accesoria la suspensión en el ejercicio de la patria potestad o guarda, quedando inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de diez años; y la reparación patrimonial para la víctima, por un monto equivalente a doce salarios mínimos.
La Fiscalía Departamental de Colonia, a cargo de la fiscal Virginia Sigona, logró la condena mediante juicio oral de F.N. como autora penalmente responsable de reiterados delitos de violación a la pena de nueve años de penitenciaría, con descuento de la medida cautelar cumplida, de acuerdo a lo establecido en los arts. 1, 3, 18, 46, 47, 60, 272 numeral 1 y 279 literal C del Código Penal.
La víctima, de 12 años en aquel momento, cursaba 6° año de escuela y era compañero de la hija de la ahora condenada. Posteriormente, se formó un vínculo de amistad entre ellos, lo que derivó en que el adolescente se quedara varias noches a pernoctar a su casa. En esas instancias, el adolescente dormía en la misma habitación que N. y es en ese contexto sucedieron los abusos sexuales.
La develación tiene lugar en una consulta médica y posteriormente interviene equipo multidisciplinario del prestador de salud.
La Fiscalía se valió de la siguiente prueba en juicio: declaración de la víctima recibida mediante prueba anticipada, declaración de los padres de la víctima, declaración de la médica, la asistente social y el psicólogo tratante, pericia psicológica de la víctima, pericia psicológica y siquiatrica, así de los celulares de la ahora condenada, entre otras.
Se relevó como atenuante genérica la primariedad absoluta en vía analógica (art. 46 numeral 13 del Código Penal) y como agravante específica que la víctima sea menor de 18 años de edad (art. 279 lit C).
Se dispuso además la suspensión en el ejercicio de la patria potestad o guarda, quedando inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de diez años; y la reparación patrimonial para la víctima, por un monto equivalente a doce salarios mínimos.
Nota: Este texto fue elaborado por la Unidad de Víctimas y Testigos de la Fiscalía para su difusión pública.