Cómo se cobra la devolución de IRPF 2026, quiénes ya pueden recibir su crédito y qué fechas clave marcó la DGI
La Dirección General Impositiva comenzó a emitir los pagos del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas por el ejercicio 2025 y comunicó los plazos para presentar la declaración jurada.

La Dirección General Impositiva (DGI) ya emite pagos por la devolución de IRPF 2026 a las personas que cobran automáticamente, sin necesidad de presentar una declaración jurada del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente al ejercicio del año 2025. La entidad estatal también divulgó las fechas en las que las personas obligadas a presentar una declaración jurada deben realizar ese trámite, y además detalló cuándo comenzarán los cobros para esos contribuyentes, en caso de que les corresponda un crédito.
El calendario de DGI para la campaña de IRPF 2026 está disponible en la página web del organismo tributario uruguayo.
¿Quiénes ya pueden cobrar la devolución de IRPF 2026?
Desde el martes 16 de junio pueden cobrar su devolución las personas que tengan un crédito para cobrar de manera automática a través de redes de cobranza. Esa es la segunda fecha de pagos correspondientes al IRPF, teniendo en cuenta que el lunes 15 de junio también iniciaron las devoluciones automáticas para los contribuyentes que cobran través de bancos.
Las rondas de pago de junio aplican únicamente para las personas que reciben una devolución automática, sin la necesidad de presentar una declaración jurada. Las personas que cobran una devolución de IRPF en base a una declaración jurada, primero deberán presentar ese documento ante la DGI. Las fechas para que las personas que deban realizar ese trámite cumplan con esa obligación tributaria son entre el 29 de junio y finaliza el 31 de agosto.
A partir del 28 de julio se podrá comenzar a cobrar la devolución de IRPF con origen en la declaración jurada.

Cómo se cobra la devolución de IRPF
La DGI incluye varias modalidades de cobro para que los contribuyentes reciban el pago de una devolución, en caso de que les corresponda:
- Depósito bancario: para recibir el pago por este medio, se debe realizar un trámite previo en el banco de preferencia del contribuyente. Se puede verificar a través de la página web de la DGI, ingresando con identidad digital.
- Redes de cobranza (Abitab y RedPagos).
- Certificados de crédito: solamente si es trabajador independiente.
El cobro lo puede realizar el titular del crédito o un representante, según DGI. En caso de ser el titular, se deben presentar los siguientes documentos:
- Documento de identidad (cédula de identidad o documento extranjero con el que figura inscripto en el RUT)
- Tarjeta de RUC (formulario 2/504), si es trabajador independiente o constancia de inscripción (formulario 6301 o 6351)
Para devoluciones originadas en declaraciones 1103 de núcleo familiar, puede cobrar cualquiera de los dos cónyuges presentando su documento de identidad.
Si un representante del contribuyente es quien realiza el cobro, se deberá realizar un trámite ante el RUT previamente, en Montevideo, o en la dependencia de la DGI que corresponda. En ese trámite, se debe presentar un poder que lo faculte específicamente a cobrar créditos ante la DGI, por cuenta del titular. No es necesario que realicen dicho trámite los representantes ya inscriptos en la DGI con los vínculos: madre, padre, tutor o curador, aclara el organismo estatal.
Cómo saber si tengo devolución de IRPF
La consulta de devoluciones de IRPF fue habilitada por DGI el10 de junio. Los contribuyentes pueden averiguar si les toca recibir un crédito. Para consultar el monto y el estado de la devolución, los usuarios deben ingresar con identidad digital al servicio en línea de DGI “consulta de devoluciones“. También se puede realizar la consulta por la app de DGI.

A quiénes les puede corresponder una devolución de IRPF
Las devoluciones automáticas provienen del ajuste anual del impuesto que realizan los empleadores en diciembre de cada año (en este caso, diciembre 2025). En caso de corresponder, los créditos retenidos en exceso son comunicados a DGI y se devuelven sin realizar ningún trámite. Las devoluciones automáticas aplican exclusivamente a quienes hayan percibido durante el año ingresos de un único empleador y se encontraban trabajando en el mes de diciembre, explica DGI. No le corresponde a quienes hayan optado por la reducción de retenciones de IRPF por núcleo familiar, añade la entidad tributaria.
En tanto, las devoluciones con origen de declaración jurada se pueden cobrar luego de realizar el trámite ante la DGI y esperar a que el organismo estatal efectúe los controles correspondientes. Pueden tener crédito de IRPF los trabajadores dependientes, independientes y contribuyentes por rentas de capital, según DGI, que además indica que para acceder a devoluciones originadas en créditos por arrendamiento o por la deducción de cuotas de préstamos hipotecarios se deberá presentar declaración jurada.
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