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ASSE NO RECONOCE SU RESPONSABILIDAD ANTE LA MUERTE DE UNA BEBÉ QUE NO NACIÓ

¿NO ESTÁN DADAS LAS GARANTÍAS?

En el último día hábil para apelar ante una sentencia judicial condenatoria por la presunta responsabilidad institucional del Hospital de Melo y de Asse ante la pérdida de un embarazo a término (37 semanas), el área jurídica del organismo en cuestión, apeló.

La defensa del Estado para deslindar responsabilidad en la muerte de una bebé que ya tenia nombre y que pesaba unos 3 kilos, incluye como argumento que los elementos que se tomaron en cuenta por la justicia ante la demanda civil, no son de recibo, ya que se tuvieron en cuenta recursos que el organismo no tiene.

Recordemos que la clave del penoso desenlace que terminó con la extracción del óbito y con una mujer de 22 años internada en CTI, fue la ausencia de realización de una ecografía que fue solicitada desde el hospital de manera urgente por parte de la Dra. tratante.

En el siguiente LINK, recordamos el triste episodio dado a conocer por Cerro Largo Portal en el inicio de la semana.

Nefasto: PERDIÓ A SU BEBÉ POR NEGLIGENCIA DEL HOSPITAL Y ESTUVO AL BORDE DE LA MUERTE

Lee también la nota.

¿NO ESTÁN DADAS LAS GARANTÍAS?

“No se debió a una culpa de ASSE en el tratamiento que recibió la paciente, sino que no había personal especializado para hacer el estudio correspondiente”, señala el informe.

Ante tal reconocimiento, nuestro medio se pregunta si la suerte o no de nacer o morir (porque de eso estamos hablando), depende de un recurso propio o contratado y de la hora en que la necesidad llame. Pues recordemos que el horario de ecografías, al menos en ese tiempo (2017), se hacia entre las 8 y las 15 horas, según consta en los argumentos que utilizó el Dr. Héctor Fernández, como abogado defensor de la familia demandante.

Cabe acotar, que fiscalía arribó a la conclusión de que el llamado al ecografista local nunca se hizo por parte del hospital de Melo y que en ningún momento del informe primario se hace referencia a que ese servicio no se brinde en el departamento, la región o el país. Sea mediante el sistema público o privado.

No hay que ser perito para saber que una ecografía es casi un estudio de rutina en cualquier centro asistencial. Mas aún ante casos extremos como el mencionado.

La curiosa defensa Estatal a ojos de profesionales del medio consultados por CL.Portal, suena más a un “defender para dilatar”, que a un contrataque con nuevos elementos.

Un experimentado abogado local que es fuente contante de consulta de nuestro medio nos expresó, que “en situaciones así el Estado se debería llamar a silencio y reconocer el error ante un hecho tan sensible como claro. Lamentablemente en esta ocasión se opta por una apelación ridícula y carente de sustento, logrando únicamente profundizar el daño a una joven mujer y su familia, después de todo lo acontecido”.

LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA, DICE:

Artículo 44. El Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud
e higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social
de todos los habitantes del país.
Todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el
de asistirse en caso de enfermedad. El Estado proporcionará gratuitamente
los medios de prevención y de asistencia tan sólo a los indigentes o
carentes de recursos suficientes.

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