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SEGURIDAD PRIVADA: ¿ACTÚA BAJO AMPARO LEGAL O NO EXISTEN GARANTÍAS?

Ante hechos de público conocimiento nuestro medio pone foco en una preocupación colectiva: la intervención de Guardias de Seguridad en eventos privados o públicos. Al respecto, el Dr. Héctor Fernández, quien se suma como columnista de Cerro Largo Portal en este 2024, nos dice:

“El desarrollo de eventos multitudinarios organizados por privados, se ha vuelto cada vez más frecuente en los tiempos que corren. Resulta difícil hallar un fin de semana en el cual no se haya realizado un espectáculo deportivo, cultural, musical, festivo, político, religioso o de cualquier otra índole, que implique la congregación de cientos o miles de asistentes, los que en su inmensa mayoría, concurren al lugar con el objetivo de disfrutar un buen momento y retornar a sus hogares sin haber vivenciado ningún problema.

En este marco, acorde con la responsabilidad que les cabe y siendo precavidos, los organizadores optan por contratar servicios de guardias de seguridad privada, tercerizando en gran parte esa labor en manos de empresas o particulares que ofrecen el trabajo.

Ahora bien, ante este panorama casi rutinario y de lo que pareciera conocerse poco en general, cabe preguntarse: ¿qué requisitos se exigen para  desempeñarse como guardia privado de seguridad?, ¿cuáles son los controles y límites que prevé la normativa vigente?, ¿qué responsabilidad podría llegar a caberle al prestador del servicio que se excede en sus funciones con un particular?, ¿los promotores del evento continúan manteniendo algún tipo de responsabilidad luego de contratado el servicio o recae todo el peso sobre el contratado?”

Para conocer las respuestas frente a estas y otras interrogantes, les invitamos a leer la columna completa del Dr. Héctor Fernández:

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